El uso de Fideicomisos de Titulización para realizar operaciones de financiamiento o inversión juega un rol fundamental en el desarrollo del mercado de capitales y la solidez jurídica es indispensable.
Hace pocos días, un tribunal registral ha resuelto que “...no procede la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar cuando el bien está sometido a fideicomiso,...”
Una de las ventajas de usar Fideicomisos de Titulización en operaciones de financiamiento o desarrollo de proyectos (ej. inmobiliarios), es que los activos que conforman el fideicomiso (ej. cuentas por cobrar, flujos de dinero, inmuebles, etc.) están protegidos contra embargos o medidas cautelares judiciales o administrativas. De esta forma, quienes financian o realizan inversiones evitan verse perjudicados por medidas que pongan en riesgo los activos que garantizan sus acreencias o respaldan sus inversiones.
En efecto, la legislación peruana establece claramente que: i) Los activos aportados a un fideicomiso se encuentran bajo “dominio fiduciario” para respaldar determinados derechos u obligaciones; ii) Conforman un patrimonio autónomo que es distinto al patrimonio de quien aportó los activos al fideicomiso y; iii) Los activos del fideicomiso respaldan exclusivamente las obligaciones de este último y no las obligaciones de quien los aportó.
Mencionemos un par de ejemplos. Si una empresa inmobiliaria recibe financiamiento para un nuevo proyecto, los inversionistas o financistas de dicho proyecto no se verán perjudicados en caso surja una demanda contra la empresa inmobiliaria por parte de terceros, toda vez que dicha demanda no podrá afectar los activos que estén en fideicomiso en respaldo del financiamiento del nuevo proyecto. Otro ejemplo sería el caso de los acreedores financieros de una empresa saludable que repentinamente tenga una controversia civil que pudiera derivar en medidas cautelares sobre sus bienes. Dichos acreedores evitarán verse perjudicados en caso los bienes que respalden las obligaciones financieras a su favor sean parte de un fideicomiso.
En respaldo de lo mencionado, hace pocos días un tribunal registral se ha manifestado positivamente sobre la protección y solidez jurídica que brindan los fideicomisos (leer Resolución No. 369-2018-SUNARP-TR-T aquí) indicando que:
“...no procede la inscripción de embargos o cualquier otra medida cautelar cuando el bien está sometido a fideicomiso,...”
La referida resolución indica que solo procederá la inscripción registral de dichas medidas cuando tengan relación con una pretensión de nulidad del fideicomiso. Pese a ello, en el caso concreto de Fideicomisos de Titulización, la Ley de Mercado de Valores (D.L. 861) incluye un artículo específico (art. 298) denominado "Protección a los Inversionistas", el cual establece que :
“No podrá declararse la nulidad, por simulación, la anulación, ni la ineficacia [...] cuando pudiera derivar en un perjuicio para quienes hubieren suscrito o adquirido los valores...”
En ese sentido, la Ley de Mercado de Valores prohibe expresamente medidas que atenten contra Fideicomisos de Titulización, protegiendo a los inversionistas que hayan realizado sus inversiones por oferta pública o por oferta privada (de buena fe).
Por lo tanto, la reciente resolución del tribunal registral no hace sino ratificar la solidez jurídica de la protección que brinda la legislación peruana a los inversionistas que utilizan fideicomisos para reducir el riesgo de sus inversiones, lo cual contribuye positivamente al desarrollo del mercado de capitales.
Quienes estén pensando en alternativas para reducir el riesgo de sus inversiones o financiamientos, los Fideicomisos de Titulización son una excelente alternativa.
Rui Baracco Lira es director del grupo ACRES Investments y posee amplia experiencia en estructuración financiera y mercado de valores.
ACRES Sociedad Titulizadora S.A. es una empresa que forma parte de ACRES Finance, la división de servicios financieros del grupo ACRES Investments.
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